Publicaciones Institucionales

Gobierno Corporativo

Qik Banco Digital Dominicano lleva a cabo su estrategia y sus operaciones en torno a un propósito corporativo común. Este propósito, reforzado por los valores corporativos, fundamenta el por qué la Entidades asume su rol y la forma en que se relaciona con los mercados y la comunidad. Este propósito, a su vez, es el reflejo de la identidad que a través de los años ha forjado la casa matriz, así como del compromiso empresarial y social asumido, y de su visión a mediano y largo plazo.

El eje fundamental del sistema de gobierno corporativo descansa sobre los órganos de administración, sus órganos de apoyo, sus miembros, y la alta gerencia de la Entidad. Estos deben proveer una efectiva gobernabilidad interna, actuando con liderazgo responsable y objetividad fundada en la independencia de criterio y el equilibrio de los intereses de los diferentes grupo de interés que se relacionan con la Entidad.

Los órganos de administración, sus órganos de apoyo, sus miembro y la alta gerencia deben asumir y hacer cumplir los deberes fiduciarios en la forma en que la lesgislación y las normas exigen, lo cual implica que la Entidad establezca establezca lineamientos internos coherentes con dichos requerimientos y fines. Las reglas internas escritas y la cultura de gobierno de la Entidad deben fomentar un ejercicio responsable de los cargos de administración y gestión, lo cual incluye el debido cuidado en su desempeño, la profundización del conocimiento de manera continua, la administración basada en los criterios de gestión prudente y conducta ética, y la idoneidad, tanto de manera individual de las personas que asumen tales funciones, como de manera global respecto al conglomerado de personas que conforman los órganos de administración. La gestión de la Entidad, en definitiva, debe ser el producto de un ejercicio equilibrado de los diferentes deberes y prerrogativas de sus responsables y los fines y fundamentos y propósito de la Entidad y del Grupo.

Las funciones y responsabilidades de los cargos de administración y gestión, incluyendo la de los órganos de administración, sus comités órganos de apoyo, sus miembros y la alta gerencia, deben estar claramente definidas y ser de conocimiento de quienes corresponda. Quienes asumen estos cargos deben enfocar su gestión en la visión estratégica, conocimiento y manejo de los riesgos inherentes al negocio, y en apoyar la mejora continua.

Si bien Qik Banco Digital Dominicano fundamenta su régimen de gobierno corporativo en la protección equilibrada de los intereses de los diferentes grupos de interés, como conglomerado societario, la actuación en favor y defensa de los intereses de los accionistas y socios es esencial para el logro de los objetivos y propósitos corporativos.

Esta protección y defensa debe partir del reconocimiento de la igualdad entre accionistas, así como del establecimiento de mecanismos para fomentar y proteger el trato equitativo y el ejercicio de los diferentes derechos. La Entidad, y en particular sus órganos de administración, deben fomentar la transparencia y el acceso a la información de todos sus accionistas y socios, como mecanismo para promover el trato igualitario, el ejercicio de sus derechos y la disciplina de mercado. Esta actuación, en todo momento, debe cumplir con los requerimientos mínimos que la legislación aplicable establezca.

La Entidad debe tener en consideración que sus actuaciones, al formar parte de un conglomerado societario, no solo afectan los intereses particulares de sus accionistas o socios, sino de aquellos del Grupo Popular como sociedad matriz y viceversa. En consecuencia, debe imperar un criterio amplio e integral en materia de protección y defensa de estos derechos y los intereses de los mismos.

Qik Banco Digital Dominicano fundamenta su sistema de gobierno corporativo en la noción moderna y amplia que toma en consideración los grupos de interés (stakeholders) que se vinculan con la Entidad. Ello conlleva, a su vez, que la Entidad durante el proceso de reconocimiento y aplicación de la Declaración de Principios debe tomar en consideración aquellos grupos expuestos y/o afectados por sus actuaciones como sociedad y, en consecuencia, alinear sus prácticas de gobernabilidad para lograr un justo equilibrio entre los diferentes intereses legítimos.

A modo indicativo, cuando la Declaración de Principios se refiere a grupos de interés se trata de:

  • Accionistas o socios: propietarios de todo o parte del capital accionario de la Entidad detentadores de los derechos de decisión respecto de cualquier persona jurídica;
  • Inversores: quienes detentan una relación de inversión legal o contractualmente fundamentada;
  • Clientes/usuarios/consumidores: quienes interactúan con la Entidad como receptores de los bienes o servicios producidos, comercializados, distribuidos o servidos por estas, independientemente de que su calidad sea la de consumidor o no;
  • Directores: personas miembros del Consejo de Administración u órgano similar, sin importar la categoría legal, regulatoria o interna asignada o correspondiente.
  • Empleados: personas bajo relación laboral con la Entidad a cualquier nivel;
  • Proveedores: quienes suplen de bienes o servicios a la sociedad para el logro directo o indirecto de los fines corporativos u organizacionales;
  • Entes Gubernamentales/Reguladores: organismos públicos o privados con capacidad legal o reglamentaria para establecer reglas o condiciones vinculantes a la Entidad; y,
  • Comunidad: conjunto de personas e instituciones que forman parte de la comunidad donde opere la Entidad o donde sus actuaciones tengan efectos directos.

Como parte del Grupo, la Entidad debe tener en consideración que los deberes respecto de los grupos de interés no solo se limitan a aquellos con vinculación directa a la sociedad, sino también aquellos segmentos con vinculación al Grupo como conglomerado societario. En este sentido, la Entidad actuará en la medida que sus decisiones puedan contribuir con el criterio grupal de ponderación de los intereses de estos grupos.

 

Qik Banco Digital Dominicano es consciente de que las empresas y organizaciones forman parte esencial del desarrollo social y económico actual, y por tanto que las actuaciones de la Entidad no sólo se supeditan al cumplimiento de reglas o condiciones como personas jurídicas, sino basadas en un comportamiento integral como ciudadanos corporativos.

En este sentido, la Entidad reconoce la importancia de la actuación corporativa concordante con las prácticas de ciudadanía corporativa y responsabilidad social, así como de las inversiones socialmente responsables. En consecuencia, la Entidad se encuentra comprometida con la comunidad, actuando como un buen ciudadano corporativo y cumpliendo y llevando a cabo, de manera voluntaria, iniciativas y proyectos de desarrollo social, cultural, de salud, educativo, deportivo y medioambiental, liderar actuaciones basadas en la diversidad, equidad e inclusión, así como desarrollar e implementar progresivamente políticas tendentes a proyectar estos valores en sus actividades organizacionales y de negocios.

De igual manera, la Entidad debe comprometerse con el respeto y cumplimiento de los más altos estándares en materia laboral y de seguridad social, teniendo en cuenta y valorando en la forma más digna y justa a sus colaboradores, promoviendo con ello un apropiado y sano desarrollo profesional dentro del marco de sus actividades, en un entorno físico y laboral humano adecuado.

En efecto, fundamentadas en estos Principios y el propósito corporativo, la Entidad puede desarrollar su criterio particular de ciudadanía corporativa y responsabilidad social, los cuales responderán a los elementos propios de su tipo societario y la naturaleza de sus actividades y operaciones como Entidad y persona jurídica, sin desmedro de los criterios integrales respecto del orden grupal.

La conducta personal y profesional de quienes forman parte de la Entidad, así como la ética en los negocios de estas últimas, resulta esencial para el logro del propósito y los objetivos corporativos de la Entidad, y forma parte esencial del sistema de gobierno corporativo. La Entidad debe buscar que sus miembros, independientemente de la posición o cargo que ocupen, tengan el más alto nivel de conducta ética personal y profesional, así como que todas sus operaciones se lleven a cabo bajo altos estándares éticos.

La honradez, ética e integridad constituyen los pilares fundamentales para la actuación y comportamiento de los miembros de la Entidad y sus miembros. En este sentido, es deber de cada esta, independientemente de las políticas que al respecto se adopten con criterio grupal, ser explicita con las reglas y normas de conducta internas y externas que se aplicarán en relación a su personal,

Las situaciones de real o potencial conflicto de intereses requieren ser tratadas de la forma adecuada para mitigar los posibles efectos adversos en la normal operación y actuación de la Entidad. En consecuencia, la Entidad, en la medida de lo posible y considerando los límites y exigencias regulatorias para cada caso, debe basarse en las reglas de alcance común para la gestión de conflicto establecidas por Grupo, como casa matriz,  para que la misma, con independencia de las reglas de carácter grupal, adopte políticas explícitas que definan y valoren los procedimientos a agotar para la correcta gestión de los casos donde existan o surjan reales o potenciales conflictos de intereses, de cara a la toma de decisiones empresariales, comerciales o de manejo habitual del negocio o la actividad propia de la Entidad. Estas reglas deben abarcar aquellos casos donde los conflictos reales o potenciales surgen respecto de sociedades vinculadas a éstas o al Grupo. Las políticas y reglas internas deben establecer reglas expresas de prevención de los conflictos de intereses, así como el procedimiento para el tratamiento y solución, incluyendo los mecanismos de remediación en los casos en que su ocurrencia no haya podido ser evitada. Estos últimos deben probarse como casos excepcionales.

En consecuencia, constituye un deber esencial de la Entidad acatar, en caso de que existan, las normas establecidas por la legislación y regulaciones aplicables en la materia, debiendo asegurarse en todo caso que cualquier actuación dentro de este marco sea realizada, cuando sea permitido, en condiciones comunes de mercado.

Un claro régimen de información y transparencia es base esencial para un correcto sistema de gobierno corporativo. La Entidad, debe reconocer la relevancia del manejo de la información y la transparencia tanto respecto de los accionistas y socios, como de los demás grupos de interés (clientes, acreedores, proveedores, empleados, reguladores, comunidad, entre otros).

El régimen de información de la Entidad debe tomar en consideración como eje central su protección, tanto en el manejo y tratamiento de información sensible, confidencial y de datos personales, como respecto de la seguridad de ésta ante la exposición que sufre a actos criminales realizados, en especial, vía las nuevas tecnologías. Estos criterios, en adición a los que la legislación o regulación vigente pueda establecer, deben ser tomados en cuenta como contrapeso al sistema de revelación de información y transparencia.

Tomando en consideración la naturaleza de la Entidad y los grupos de interés relacionados, los pilares que deben fundamentar el régimen de información de esta son, al menos: i) el carácter preciso de los datos; ii) la forma entendible o comprensible de su formato; iii) la constancia de su presentación; y, iv) la capacidad de acceso.

La Entidad, en base a las reglas de carácter grupal, puede adoptar políticas propias que definan y valoren los procedimientos de información y transparencia, de acuerdo con el negocio o la actividad propia de la Entidad, y los límites y exigencias regulatorias que les sean aplicables.

Sin importar el tipo y la naturaleza de la Entidad, el debido control y estructuración de los sistemas de auditoría, control interno y administración de riesgos son herramientas esenciales para el logro de un robusto sistema de gobierno interno y un entorno prudente de administración.

En este marco, Qik Banco Digital Dominicano, de acuerdo a su características particulares, debe, en adición de cumplir con los requerimientos legales y regulatorios aplicables, establecer regímenes internos que permitan la auditoría y control de sus procesos, la medición de sus diferentes riesgos y, en consecuencia, la mitigación de los mismos y con ello de la exposición a estos, en tanto Entidad, como de Grupo.

Al ser Qik Banco Digital Dominicano, una Entidad de carácter financiero, debe reconocer el carácter regulatorio y la obligatoriedad e importancia de contar con adecuados sistemas de control de riesgos, mecanismos independientes de control interno y establecimiento por escrito de las políticas administrativas, así como de esquemas institucionales para la conducción de estas funciones. La Entidad, a su vez, deberá contar con políticas escritas actualizadas en todo lo relativo al manejo de los activos financieros, su evaluación, los regímenes de inversiones y provisiones y la administración de los diferentes riesgos. Deberá asimismo contar con manuales internos de procedimiento, y desarrollar las políticas escritas requeridas y aquellas recomendadas por las mejores prácticas aplicables.

Asimismo, deberá contar con procesos integrales que incluyan la administración de los diversos riesgos a los que se expone, adecuados sistemas de información y una estructura interna de gobernabilidad consistente con las necesidades para la correcta gestión de los mismos. Es prioridad para este tipo de Entidad cumplir en todo momento con las exigencias regulatorias en la materia.

Las responsabilidades de cumplimiento, en sentido general, constituyen una obligación esencial de la Entidad, sin importar el ámbito en las que esta opere. En consecuencia, este parte del núcleo principal del sistema de gobierno corporativo del Grupo.

El deber de cumplimiento regulatorio se asocia a las posibles contingencias legales, contractuales y financieras que produce el incumplimiento del marco normativo que rige las actuaciones, gestión y operaciones habituales de la Entidad. En este sentido, Qik Banco Digital Dominicano, en adición a observar las reglas grupales en la materia, debe establecer un marco de cumplimiento regulatorio que permita medir el nivel de exposición al riesgo de incumplimiento, así como que permita establecer las medidas de mitigación y gestión oportunas y procedentes para cada tipo de obligación regulatoria.

Qik Banco Digital Dominicano deberá alinear su sistema de cumplimiento regulatorio a la naturaleza de sus operaciones y al objeto societario mismo. En todo caso, deberá seguirse el criterio integral dictado por los órganos de gobierno de QIK Banco Digital Dominicano en la materia.

De manera particular, debido a los efectos sociales y económicos que implican las prácticas corruptas en cualquier ámbito y nivel, Qik Banco Digital Dominicano debe agotar todas las medidas requeridas por ley, así como mediante autorregulación, para impedir o sancionar cualquier tipo de acción o intento de acción que implique o pudiera implicar una actividad o práctica corrupta.

Qik Banco Digital Dominicano, en la medida que la naturaleza de sus operaciones lo requiera, debe, como mínimo, establecer de manera explícita y cumplir con las obligaciones que se derivan de las normativas nacionales e internacionales sobre prevención del lavado de activos o blanqueo de capitales. Las políticas deben desarrollarse como parte del núcleo central ético de cada sociedad, por lo que constituirá un deber primordial fomentar un entorno laboral e institucional de cumplimiento de estas políticas, así como dar a conocer el sentido social que tiene la prevención de estas prácticas criminales.

Consejo de administración

A. Alejandro Santelises R.

Presidente del Consejo de Administración

René Grullón

Vicepresidente del Consejo de Administración

Marielle Garrigó

Secretaria del Consejo de Administración

María W. Álvarez S.

Miembro del Consejo de Administración

Franklin T. Báez H.

Miembro del Consejo de Administración

Fernando J. Espinal G.

Miembro del Consejo de Administración

Manuel A. García T.

Miembro del Consejo de Administración

Felipe H. Pagés D.

Miembro del Consejo de Administración

Arturo M. Grullón F.

Gerente General

Principales Ejecutivos

Maria
Arturo M. Grullón F.

Gerente General

Fernando
Fernando E. Ruiz A.

Vicepresidente de Área
Líder de Negocios

Giovanni
Giovanni U. De Smet G.

Vicepresidente de Área
Líder de Arquitectura Tecnológica

Luis A. del Toro C.
Luis A. Del Toro C.

Vicepresidente de Área
Líder de Finanzas

Erick
Erick I. Almonte C.

Gerente de División de Riesgos

Gustavo
Gustavo E. Sahdalá V.

Gerente de División de Operaciones

Laura
Laura Báez

Gerente de División de Recursos Humanos y Agilidad

Eddie
Eddie J. Lu B.

Gerente de División de Finanzas

Odile Cruz
Odille Cruz

Gerente de División de Cumplimiento PLAFT

Caterina Selman
Caterina Selman

Gerente de División de Data y Analítica

Chris Vargas
Chris Vargas

Gerente de División de Diseño

María Montás
María Montás

Gerente de División de Mercadeo

Edgar González
Edgar González

Gerente de División de Arquitectura TI

Enrique Reyes
Enrique Reyes

Gerente de División de Soporte Producción

Isai Oliva
Isaí Oliva

Product Owner de Core e Integraciones

Claudia Javier
Claudia Javier

Product Owner de Tarjetas de Crédito

Bianca
Bianca Albino

Product Owner de Pagos

Carla López
Carla López

Product Owner de Préstamos

Irina Oviedo
Irina Oviedo

Product Owner de Captaciones

Oscar Ramírez
Oscar Ramírez

Product Owner de Testing QA

Raquel Solis
Raquel Solís

Product Owner de Marketplace

Melissa Rojas
Melissa Rojas

Product Owner de Engagement

Informaciones sobre FATCA

FATCA (Foreign Accoung Tax Act), son las siglas en inglés del Acto para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras. Se trata de una legislación estadounidense aprobada en marzo de 2010, cuya intención es prevenir que los contribuyentes estadounidenses evadan impuestos utilizando cuentas financieras fuera de los Estados Unidos.

Para más información sobre impacto, formularios e instrucciones para completar los mismos visite la página del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés) www.irs.gov

El Acta para el Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) promueve el pago de impuestos a los Estados Unidos de América y como parte de dicho proceso exige requerir a los clientes ciertas informaciones para validar si son ciudadanos o residentes estadounidenses.

Este proceso impacta a:

  • Instituciones financieras de todo el mundo.
  • Personas con ciudadanía o residencia estadounidense.
  • Un poder sobre la cuenta a nombre de una persona con dirección en los Estados Unidos.
  • Empresas constituidas en los EE.UU.
  • Entidades no financieras constituidas fuera del territorio estadounidense pasivas.
  • Personas con indicios de ciudadanía estadounidense. FATCA identifica como posible indicio alguno de los siguientes personas o entidades:  
    • Lugar de nacimiento en Estados Unidos.
    • Dirección postal, domicilio o teléfono en Estados Unidos.
    • Instrucciones recurrentes de transferencia de fondos a los Estados Unidos.
    • Mantener una dirección Hold Mail (para retención de cuentas) o in Care Of (por cuenta de otra persona) en los EE.UU.

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